este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la sancionada "OMISSIS", por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por prescripción de la presente sanción, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 5° del Código Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial . Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa y a la sancio.....