DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Samir José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.685, nacido en fecha 25-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Rodríguez y Luís Villarroel, y residenciado en el Sector Andrés Bello, Segunda Calle, Casa S/N, como a quince casa del liceo público del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la pres.....