En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: EDUARDO RAFAEL LUNAR PEREDA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.672.527, Natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 17-04-1985, hijo de Andrés Lunar y Nellys Teresa Pereda, obrero, soltero, en la Calle 23 de Enero, casa S/N°, cerca del MERCAL, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; el lapso de SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da u.....