Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR los Recursos de Apelación, interpuestos; el primero, por el ciudadanos JESÚS ENRIQUE OTERO, en su condición de acusado, y el Segundo por el abogado MANUEL ALFREDO COVA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JEÚS ENRIQUE OTERO, en contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2012, publicada en fecha 19 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró Culpable al ciudadano JESÚS ENRIQUE OTERO, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, y Multa de Doscientas Treinta y Tres, con Treinta y Tres (233,33) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA y CONTINUADA.....