razón por la que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos FRANKLIN BALBINO CABELLO MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.222.943, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.532 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.665, parte actora y la demandada MABEL ROJAS LAYA , venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°4.798.742 debidamente asistida por el abogado ROSME ANTONIO ACUÑA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.661.791, inscrito en el Inpreabogado N° 281.924, y en los términos señalados .....