DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de la ciudadana Dalena Joselia Vásquez Quijada, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.891, nacida el 14-04-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio secretaria, hija Elena Quijada y Fernando Vásquez, y residenciada en La Calle Cedeño, Casa S/N, frente al Liceo Creación Campo Claro, Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Paula Josel.....