En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ PADILLA FUENTES, venezolano, de 31 años de edad, cédula de Identidad Nro. V-16.313.316, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 14/06/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Humberto Padilla y Xiomara Fuentes, residenciado en el Golfo de Petare casa S/Nº, cerca de la cancha, Población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 0416.384.02.47, presuntamente incurso en unos de los delitos contemplado en la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Por último, conforme a lo solicitado .....