En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano JORGE LUÍS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.339.184, de 44 años de edad, profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, residenciado en el Barrio El Peñón, Nueva Toledo, Casa Nro 37, Cumaná, Estado Sucre, desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, donde se encuentra actualmente hasta la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico,.....