Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Informe de Accidente suscrito por adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER AGUACHE HERNANDEZ, con Cédula de Identidad N° 12.273.641, con domicilio en Cascajal Viejo, calle pinto salinas, casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio del ciudadano JUAN MENDEZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 8.415.720; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. N.....