En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano CARLOS AUGUSTO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.528, nacido en fecha 27/08/1.971, hijo de Jesús Pulido (fallecido) y Roselia Urbaneja, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Kirombo, Calle Principal, Casa Numero 15, Cumaná, Zona Industrial de SAN LUÍS, detrás de PRECA, Estado Sucre, desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre - Cumaná, donde se encuentra actualmente hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Carúpano; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 .....