este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CON UN PESO NETO DE TRES GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (3 GRS., 640 MGRS.); devolviéndose a la unidad solicitante, la cantidad de TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (3 GRS, 340 MGRS.).; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.