Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 20 de septiembre de 1999, previa denuncia del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° V-13.432.724, y residenciado en la Urb. Urdaneta, vereda 31, casa N° 6, Catia , Caracas; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de cinco (05) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, desde la fecha del inicio de s.....