Es por lo que, este Tribunal del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: YELITZA EMILIA MARCANO CARIPE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera; titular de la cédula de identidad N° V-11.825.635, domiciliada en la comunidad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y en consecuencia ordena corregir así donde dice: "Septiembre del año en curso"; debe decir: "OCTUBRE DEL AÑO 1.973 igualmente acuerda, oficiar al ciudadano Registrador Civil de la parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en el Acta de nacimiento previamente determinada; asentada e inserta en los libros de Nacimientos, anotada bajo el.....