DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente en CAUCIÒN ECONÒMINA, a los ciudadanos EDUARDO JOSE GIL DIAZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.585.491, de profesión u oficio obrero, hijo Eira Díaz y Jose Gil, y con domicilio en Pueblo Viejo, Tacoa, a una casa de la bodega del Negro, Municipio Mariño, Estado Sucre, DANIEL JOSE ORFILA ORFILA, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 09-04-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.924.104, de profesión u oficio agricultor, hijo Inocencia Orfila y Alexis Díaz y con domicilio en Pueblo Viejo Arriba, Irapa, Sector Tacoa, como a 200 metros de la bodega del negro, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal.....