éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EULISES SALVADOR BASTARDO DÍAZ, venezolano, 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.422.071, nacido en fecha el 10-07-1971, residenciado Caserío San Antonio, casa S/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hijo de Reina Díaz y Rito Bastardo; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su oportunidad legal. Quedaron notificados los presentes en sala con la fi.....