Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 358, ordinal 2 do. del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por los demandados, ciudadanos JOSE JESUS GOITIA y DELBIS LINDAY ARRIECHI DE GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.317.575 y 6.126.595 respectivamente, asistidos por el Abogado NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.936.