SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano ADOLFO NUÑEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 4.185.294, de este domicilio, contra la ciudadana JIN-CHU CHANG, de Nacionalidad China, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.852.551 y Pasaporte de la Republica de China Nº (70) 0M0033282.- TERCERO: se declara como único propietario del inmueble supra identificado al ciudadano ADOLFO NUÑEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 4.185.294, de este domicilio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre) el día 14 de Julio de 1981, Registrado bajo el Nº 15, de su serie, folios 75 vuelto al 84, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1981.