DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del PEDRO LUIS RIVERA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1994, titular de la Cedula de Identidad, V-26.230.455, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Cedeño y José Gregorio Rivera, residenciado en el final de la calle Junín, Sector Vesalles, Casa Nº 61, cerca de la Escuela Cristóbal Colón, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.