Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de Semi libertad impuesta al sancionado por la comisión de los delitos de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS": se ordena el inicio del cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años. Quedando obligado a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Co.....