DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14/10/78, titular de la Cedula de Identidad, V-16.257.279, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Mendez y Juana Lozada, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, sector los antaño, casa 2, vereda 37, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.