esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por fijación de Obligación de manutención, intentará la fiscalía cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE RONDON PURICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.660.482, de estado civil casada, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda N° 72, Casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, compareció por ante la fiscalía, para manifestar que el ciudadano CARLOS RUBEN PURICA, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.590, padre de su hijo ART. 65 LOPNA. En consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identifica.....