Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JESUS JULIAN GOMEZ, Venezolano natural de el Pilar de 55 años de edad, casado, nacido el 19-06-69, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.968.065, de oficio: agricultor, hijo de Jesús Salazar y Dominga Gómez residenciado en: las Delicias del Pilar , cerca de la entrada de la variante, casa s/n, Municipio Benítez, Estado sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana NORELYS JOSEFINA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declara.....