En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 44 y 49 Constitucional, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JESUS DAVID ACUÑA GONZALEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.910.356, Soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/10/1987, hijo de Gregorina de Acuña y Luis Acuña, de oficio obrero, y residenciado Calle Cajigal, Casa N° 80, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-431-34-85. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.