Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSE ANTONIO PINO Y CECILIA GUZMAN DE PINO , quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del, Municipio Foráneo Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, del Estado Sucre, el día 22 de Enero del año 1990, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil cinco.-