DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano EFRAIN RAMÓN DÍAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12887349, de oficio Comerciante, nacido el 18-07-1969, hijo de Edilia Margarita Díaz y Segundo Díaz y domiciliado en: Sin domicilio fijo, Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2.....