Decreta el SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.002.619, profesión u oficio vigilante nocturno, hijo de Unaimer Subero y Marina Gómez, domiciliado en San Juan de Unare, Calle Laguna Fria, casa S/N, cerca de la antena de CANTV, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO DEL VALLE NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuírsele al imputado.