Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 07/05/2002 , en contra de los ciudadanos FREDDY LUIS YEGRES MAYZ , cedula de identidad número 10.467.065, y FRANKLIN VELIZ , cedula de identidad número 14.285.529, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; donde figura como Victima el ESTADO VENEZOLANO, residenciado en la urbanización Cumanagoto II, vereda 09, casa número 01 de esta ciudad, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.