En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA PRESENTE CAUSA iniciada de oficio por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, N° 24 Sucre, con sede en Cumaná, donde se identifica como conductor al ciudadano LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO, cédula de identidad N° 13.358.546, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 8, Manzana 09, el Peñón, Cumaná, Estado Sucre y lesionada la ciudadana SANDRI DEL VALLE RAMIREZ, cédula de identidad N° 12.269.221, residenciada en Villa Venecia, bloque 14, edificio Oscarina, Apartamento 1B, cumana, Estado Sucre; en razón que, el hecho ilícito generado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada.- Así se decide.- Notifíquese a la víctima les.....