este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ALFRED JOSÉ CARRILLO TARAZONA, de 19 años de edad, cedula de identidad Nro. V-23.347.159, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 06/12/1992, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio Cruz salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Calle Los Ángeles, Casa S/N°, Cumaná, de oficio electricista, Cerca de una bodega; la cual se le iniciara por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.