Por recibida las presentes actuaciones ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), contentivas de la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por las ciudadanas OACDALI DEL CARMEN RONDON y FANNY RONDON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-10.949.570 y V-8.642.685, respectivamente, asistidas por las abogadas en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO y YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 111.313 y 66.570; contra la ciudadana YULEIMA JOSEFINA RONDON DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.831.818, y recibidos los recaudos para su admisión, este Tribunal observa: