Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ZULIA COROMOTO ANDRADE, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-8.646.446, domiciliada en Urbanización Bebedero, avenida 02, casa número 21. Cumaná Estado Sucre, en contra de las ciudadana ANA ASTUDILLO, cedula de identidad número 13.598.156, residenciada en Bebedero, avenida 02, vereda 60 casa A-1, de esta ciudad y la ciudadana DANIELIS DEL VALLE ASTUDILLO, cedula de identidad número 18.776.556, residenciada en Guarapiche, sector Manuelita Saens, casa sin número, Cumana, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.....