Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jhonnyfer José Millán Boada, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06/08/1979, de profesión u oficio mensajero; de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.113.003, hijo de Freddy Millan y Magalys de Millan, y residenciado en calle quebrada onda, al final cerro las Melchoras, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su imposición. R.....