Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, al ciudadano VÍCTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.530, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y mecánico, hijo de Freddy Suárez y Petra Roque, nacido en fecha 29-12-1988, de 22 años de edad, Natural de Nueva Esparta, residenciado Urb. Cumanagoto, Sector San Luís III, Sector la Playa, Casa Nº 09 (a dos casa de la casa comunal), Cumaná, teléfono 0293-432-34-14, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.....