Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCYS CAROLINA CAMPOS CEDEÑO Y FREDDY ANDERSON AVENDAÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.781.713 Y 15.331.632, respectivamente, domiciliados en Sector El Lirio, Calle 03, Casa N° 187, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Urbanización Jovito Villalba, Pampatar Apostadero, Calle 18, Estado Nueva Esparta. De conformidad con los artículos 31.....