Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Marino Alexander Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.993.575, asistido por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.
TERCERO: ORDENA la notificación de los ciudadanos Presidente de la empresa PDVSA GAS S.A, al representante de PDVSA Gas, S.A Guiria estado Sucre, Procuradora General de la República y al ciudadano Marino Alexander Figueroa, antes identificado.