Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑA, venezolano, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.370, natural de san Antonio del Golfo, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Rodríguez y Nieves Caña, nacido en fecha 07-02-1967, residenciado en San Antonio del Golfo, calle Ramón Sertad, cerca de la pescadería Unión, sector Vista al Mar, casa sin número, Municipio Mejías del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIA.....