Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 25/01/2007, seguida a personas DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, figura como victima la ciudadana NOELIA DEL VALLE SUAREZ SALAZAR, cedula de identidad número 4.686.106, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicac.....