ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado JAVIER JOSÉ GUEVARA ASTUDILLO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/09/1989, natural de Cumaná, de profesión y/o oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de identidad No. V-24.878.161, hijo de Silvia Astudillo y Luis Antonio Guevara; residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, calle Cardonal, casa s/n°, cerca de la Bodega de la Sra. Zoraida, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO ROSAL BLANCO, ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JESÚS DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ; y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE .....