este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GIOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, MINERVA BAUTISTA RODRÍGUEZ DE RAMOS, YADIRA MARGARITA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, LAUDENIS COROMOTO RODRÍGUEZ MATA, YRIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA y FRANCIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE TINEO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.219.446, V-12.288.109, V-9.452.529 y V-10.219.451, V-9.454.059 y V-13.294.769 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus EDMUNDO BAUTISTA RODRÍGUEZ CABELLO y FRANCISCA MARGARITA MATA DE RODRÍGUEZ, quienes fueran titulares de .....