Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado LUIS MANUEL ROJAS MOYA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha no se me la fecha de nacimiento, de estado civil soltero, indocumentado, de oficio zapatero, residenciado en el 23 de Enero, calle 02, casa sin numero, mas abajo de los mormones Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de HENRY JESUS MEDINA DIAZ, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días .....