Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-16.398.108, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; donde nació el día 16 de Enero de 1.979, mayor de edad, de oficio pescador, hijo de Mercedes Mújica y Reina Margarita Díaz, residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle La salina, cerca del estadio, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisió.....