, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FREDDY LUÍS YEGRES MAYZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.467.065, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 197, Cumaná, Estado Sucre, LUÍS RAFAÉL SALAMANCA JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.559.014, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa Nº 114, Cumaná, Estado Sucre y GREGORI JOSÉ ZERPA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.341, residenciado en: La Urbanización Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les inicia.....