Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, una vez apreciada la constancia de bajos recursos económicos, emanada de la Prefectura del Municipio Valdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 22/03/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana LUIS EDUARDO NORIEGAS, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, nacido el 30/12/1985, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.402, de oficio obrero, hijo de Iraine Noriega y Gustavo Guevara, residenciado en: sector guarama la cruz, calle principal, casa sin número, al lado de la capilla, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y .....