este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a las acusadas MARISELA DEL VALLE MARCHAN, Venezolana, natural de Cumana, de 38 años de edad, soltero, de oficio del hogar, nacido en fecha 16-01-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.204, residenciada Brasil sector 1 vereda 18 casa numero 2 Cumana Estado Sucre y ANA DOLORES RIVAS Venezolana, natural de Cumana, de 59 años de edad, soltera, de oficio del hogar, nacido en fecha 27-02-1951, titular de la cédula de identidad Nº V-4.692.845, residenciada barr.....