En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la tacha de instrumento público propuesta por la sociedad mercantil GUAYACUMANA C.A, a través de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio Kenya Manzano Chaurán y Pedro José Santaella Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.163 y 110.483, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión REIVINDICATORIA que sigue en su contra el ciudadano HILARIO ROMERO FIGUEROA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.982.018, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414. Así se dec.....