este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por los ciudadanos WILMAN JOSÉ ROJAS, cedula de identidad número 5.708.694, residenciado en el sector Quinta San José, calle buena vista , casa número 45 de esta ciudad y el ciudadano EDWARD JOSÉ RIVERO ROJAS, cedula de identidad número 15.361.207, residenciado en el sector Quinta San José, calle buena vista , casa número 45 de esta ciudad en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.666; estado civil soltero, de oficio pintor; hijo de Rosa Elvira Rojas y José Rivero; residenciado en calle Buena Vista, sector la quinta, casa N° 45, cerca del mercado municipal, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.