DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: PERSONA DESCONOCIDA, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad proce.....