DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Duglis Ramón León Villazana, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.181, nacido en fecha 06-12-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Justo León y Marbella Villazana, y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N, frente al Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Joaquín Ramó.....