Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GRIMWIL VÁSQUEZ LÁREZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.592.435, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 10-05-1.987, hijo de Wuilliams Vásquez y Griselda Larez, y domiciliado en: Guaca, Calle Las delicias, casa Nº 10, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA OSUNA HERNÁNDEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en.....