Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos AMADO JOSE VALLENILLA e YSOLINA CANDEARIA CARAUCAN DE VALLENILLA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.450.713 y 8.882.823 respectivamente, y domiciliados en la Calle Principal de Cerezal, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre